ITE
INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO
Las Inspecciones Técnicas de los Edificios, a partir de ahora, ITE, vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones. El presente R.D. establece que los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial situados en municipios de más de 25.000 habitantes, pudiendo la normativa autonómica o municipal establecer criterios más restrictivos, deberán ser objeto de una I.T.E
El presente informe es una inspección técnica periódica de los edificios que determina el ESTADO de CONSERVACIÓN, las CONDICIONES de ESTABILIDAD, SEGURIDAD, ESTANQUEIDAD, CONSOLIDACIÓN y HABITABILIDAD que presenta la construcción.
¿Que edificios tienen la obligación de realizar la ITE?
Están obligado de realizar el presente informe los edificaciones con un antigüedad superior a 50 años desde su construcción.
¿Es obligatorio realizar la ITE?
Si, en todas las construcciones, preferentemente residenciales, tienen la obligación de realizar la presente inspección.
¿Qué coste originaria la redaccion de la ITE?
El coste de la redaccion del Informe Técnico del Edificio, variaría en función de las unidades de inspección del bien inmueble.