R.D. Autoconsumo de energía Electrica

En el siguiente post analizamos el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas. técnicas y económicas del suministro de energías eléctrica con autoconsumo, finalizando con  aclaraciones respecto a dicho R.D.

1. Definición de Autoconsumo

El autoconsumo es el proceso  de consumo de energía que esta es generada a nivel particular mediante instalaciones de producción enlazadas intrínsecamente a la red del consumidor. Dichas instalaciones tienen como objeto principal que la energía producida ser consumida por el mismo que alberga dichas instalaciones.

3. ¿Que es el impuesto del Sol?

Es el impuesto que deberán pagar, todas las instalaciones de autocosumo a excepción de las instalaciones aisladas de la red. Por dos motivos:

  • Por los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (art 17)
  • Por lo cargos de otros servicios del sistema (art. 18)

2. ¿A que instalaciones van dirigidas?

El presente R.D es de aplicación a todas las clases de autoconsumo a exepción de las instalaciones aisladas de la red, que seguro el articulo 2 de dicho R.D «lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a las instalaciones conectadas en el interior de una red, aún cuando no viertan energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante…”

4. Sanciones por no registrar

Según el articulo 19, todas las instalaciones de autoconsumo debe inscribirse en el registro de no ser así, están catalogados como infracción muy grabe, por lo que puede ocasionar sanciones de 6.000.1 € hasta 60.000 €. No obstante según la ley 24/2012, describe que la sanción no podrá superar el 10% de la cifra de negocios del sujeto infractor.